Reseña sobre el régimen jurídico comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes

régimen jurídico comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico

Reseña sobre el régimen jurídico comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes

¿Cuántos correos electrónicos podemos llegar a recibir al día?  Y más importante aún ¿Cuántos de ellos resultan ser publicidad de empresas que apenas conocemos? 

Es muy habitual que las empresas que quieren estar presentes entre la multitud, tratando de captar la atención de potenciales clientes, lleven a cabo habitualmente prácticas comerciales que se alejan de lo permitido, y así aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, utilicen la información que consta en sus extensas bases de datos para remitir de forma periódica publicidad de sus servicios. 

Estas comunicaciones, es lo que denominamos comúnmente como “spam”, entendido como aquellos mensajes no solicitados que, normalmente, tienen la finalidad de ofertar o tratar de despertar el interés respecto de algún producto o servicio. Así, y aunque se puede llevar a cabo por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico, por ello, a modo informativo pasaremos a responder algunas preguntas que pueden resultarnos de utilidad. 

¿En qué supuestos pueden remitirme comunicaciones comerciales o promocionales a través de correos electrónicos?

Esta pregunta se responde rápido, sólo en aquellos casos en los que conste el consentimiento previo del destinatario. Así queda establecido en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico (LSSI, en lo sucesivo), y así nos lo recuerda la Agencia Española de protección de Datos en sus informes y resoluciones, en base a su potestad sancionadora en dicha materia. 

Queda prohibida la remisión de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario, ello como consecuencia de la Directiva 2002/58/CE, que en su momento introdujo “la necesidad de contar con el consentimiento previo del destinatario para el envío de correo electrónico con fines comerciales. De este modo, cualquier envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente queda supeditado a la prestación previa del consentimiento, salvo que exista una relación contractual anterior y el sujeto no manifieste su voluntad en contra.” (Informe AEPD 307/2009). Ello resulta coherente con lo dispuesto en el art. 21 de la LSSI, por el cual se exceptúa la necesidad de la expresa autorización del destinatario, en aquellos casos en los que “exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.”

En cualquier caso, será necesario que las comunicaciones según se dispone en el art. 21 LSSI, sean “claramente identificables como tales, y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable”; si bien, queda suprimida la necesidad de que se incluya al comienzo del mensaje la palabra “Publi” o “publicidad”. 

¿Qué tratamiento le pueden dar las empresas a mi correo electrónico?

Si partimos de la base de que, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento europeo de Protección de datos, un dato personal es aquella información sobre una persona identificada o identificable, podemos llegar a la conclusión de que la dirección de correo electrónico puede considerarse un dato de carácter personal. Esta es una cuestión importante en tanto cualquier almacenamiento de dicha información con una finalidad de uso o divulgación, va a ser considerado como una operación de tratamiento de datos, quedando bajo la salvaguarda de las disposiciones normativas, tanto europeas como internas que regulan dicha materia. 

La propia LSSI, en su artículo 22.2 nos dice que, en lo relativo a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales será de aplicación en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de Carácter personal.

Para regular esta materia, la Ley de Protección de Datos en su artículo 6, parte de la necesidad de recabar el consentimiento inequívoco del afectado, para poder llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal. Consentimiento que, en todo caso, deberá darse mediante “un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, especifica, informada, e inequívoca del interesado de acertar el tratamiento…” (Art. 32 Reglamente Europeo de Protección de Datos)

Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el art. 45.1.b) del Reglamente de desarrollo de la LOPD, aprobado Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, al establecer para los casos en que los datos se destinen a publicidad, la necesidad de que el conocimiento sea suficientemente informado en relación con los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad”

¿Puedo revocar el consentimiento? ¿Qué es la lista Robinson? 

El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente”, así queda establecido en el artículo 22.1 de la LSSI. Continúa diciendo el artículo, “los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado”.

Cabe destacar la consideración especifica que se les concede a las comunicaciones remitidas por correo electrónico, quedando prohibidas aquellas que no incluyan en el mensaje una dirección de electrónica valida donde se pueda ejercer dicho derecho de oposición. 

En este sentido, la AEPD nos recuerda: “si la LSSI ha querido imponer una formalidad específica que permita a los destinatarios de  este tipo de  envíos  oponerse al tratamiento de sus datos para el envío de mensajes publicitarios  por medios de comunicación electrónica o similares a fin de garantizar su  derecho a no recibir comunicaciones de  naturaleza comercial en sus señas electrónicas o número de teléfono móvil,  el hecho de que  por parte del prestador de servicios no se incluya  en cada uno de los mensajes  un procedimiento sencillo y gratuito  que permita  al destinatario negarse a la recepción de nuevos mensajes publicitarios conculca la obligación  establecida en el mencionado precepto de la LSSI.”  (FJ 6º de la Resolución R/00941/2016).

Finalmente, es preceptivo finalizar la reseña hablando de los denominados sistemas de exclusión publicitaria regulados en el art. 23 del LOPD, en cuyo apartado cuatro deja reflejada la obligación, por parte de aquellos que pretendan realizar este tipo de comunicaciones comerciales, de consultar previamente “los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo.”

Es en este punto, resulta interesante hablar de la denominada lista Robinson, siendo este un servicio de exclusión publicitaria al que pueden acceder tantos los consumidores (gratuito), como las empresas (previo pago), cuyo principal objetivo es evitar publicidad de empresas de las que no seas cliente o a las que no hayas facilitado tu consentimiento. 

Se trata de un servicio que consta con la aprobación y el reconocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, y la cual deja establecida en sus resoluciones la obligación de consultar la Lista Robinson por quienes vayan a realizar una campaña publicitaria, con la finalidad de excluir de la misma a las personas inscritas. 

Su inscripción, por tanto, se tornará como mecanismo efectivo para dejar de recibir este tipo de comunicaciones siempre y cuando no seas cliente de dichas empresas o no conste expresamente tu consentimiento a recibir dicha información. 

Lead Pro Advisors

Autor artículo:

Alejandro de la Blanca Redondo
Lead Pro Advisors